Honduras adapta lenta -pero paulatinamente- su normativa acorde a la diversidad étnica y lingüística del país. Tempranamente, ya en 1895, el Tratado de Paz y Amistad entre el Reino de España y la joven República de Honduras reconocía indirectamente la existencia de una realidad plural al establecer en su artículo 4°: “Queda además convenido que los Gobiernos respectivos no podrán exigirse recíprocamente responsabilidad por los daños, vejámenes ó exacciones que los naturales de una de las dos Naciones sufrieren en el territorio de la otra por parte de las tribus sustraídas á la obediencia del Gobierno
1: Lencas
- 2: Chortís
- 3: Garífunas
- 4: Isleños
- 5: Tawahkas o sumos
- 6: Tolupanes
- 7: Pech
- 8: Misquitos
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